
Ley Nicolás: implicancias y responsabilidades para el anestesiólogo
Notas23/12/2025 Lic. María Eugenia Piaggio
La Ley Nacional 27.797, conocida como Ley Nicolás, fue promulgada y publicada en el Boletín Oficial el 8 de octubre de 2025. A partir de esa fecha, se estableció un plazo de 180 días para su reglamentación, instancia en la que se definirán sus alcances, detalles operativos y el modo de implementación.
Cabe destacar que esta norma constituye un antes y un después en la regulación de la calidad y la seguridad sanitaria en Argentina. Su origen se remonta a 2021 y su discusión legislativa tomó impulso en 2023, inspirada en el caso de Nicolás Deanna, el joven que falleció en 2017 tras un diagnóstico erróneo. El espíritu de la ley apunta a construir un sistema más seguro y centrado en las personas.
La nueva legislación toca aspectos estructurales de la práctica cotidiana: los procesos perioperatorios, la trazabilidad de los actos asistenciales, la gestión del riesgo y la verificación formal de competencias.
La ley se organiza en ocho capítulos que delimitan obligaciones para instituciones, autoridades sanitarias y equipos de salud.
El primer capítulo define la finalidad de la norma y establece conceptos que serán centrales en su aplicación: calidad de la atención, seguridad del paciente, cultura justa, incidentes y eventos adversos, coproducción de salud y prevención cuaternaria.
El foco está puesto en garantizar una atención centrada en las personas, promover la transparencia en los procesos, reducir daños evitables y proteger a los equipos de salud mediante condiciones laborales adecuadas.
Asimismo, consagra principios rectores —equidad, autonomía, acceso a la información y cultura justa— y fija el carácter obligatorio de la ley para todas las instituciones públicas y privadas del país.
El segundo capítulo detalla las condiciones mínimas que deben asegurar los establecimientos de salud. Las instituciones deberán contar con protocolos de actuación actualizados, sistemas de auditoría, mecanismos sistemáticos de autoevaluación, monitoreo de indicadores y procesos estandarizados tanto para la atención clínica como para la vigilancia y prevención de infecciones.
La norma también obliga a registrar incidentes y eventos adversos bajo un enfoque no punitivo y exige brindar información clara y canales accesibles para reclamos de pacientes.
Además, contempla la necesidad de contar con dotación adecuada de personal, horarios que eviten el agotamiento, medidas de prevención frente a la violencia laboral y tiempos remunerados para capacitación y autoevaluación institucional. La selección del personal deberá ser transparente, con consulta obligatoria a la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS), y cualquier limitación psicofísica comprobada deberá resolverse mediante reasignación de tareas.
El capítulo tercero crea el Registro Unificado de Eventos Centinela (RUDEC), que operará dentro del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA).
Las instituciones inscriptas en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) estarán obligadas a reportar todos los eventos centinela. El RUDEC deberá garantizar la confidencialidad conforme a la legislación vigente y publicar anualmente estadísticas y resultados de las investigaciones, con el objetivo de promover el aprendizaje institucional.
El cuarto capítulo se focaliza en las sanciones e inhabilitaciones profesionales. Establece que los organismos reguladores deberán informar a la REFEPS toda medida disciplinaria aplicada y que esta información será pública. Los entes matriculadores deberán consultar estos registros para verificar la habilitación profesional, mientras que la REFEPS presentará al Ministerio de Salud un informe anual con los indicadores más relevantes.
El capítulo quinto introduce una de las disposiciones más significativas para el trabajo clínico: la verificación periódica de la aptitud profesional. Las evaluaciones deberán basarse en competencias específicas y, en especialidades que requieren habilidades técnicas, incluirán instancias de simulación.
Las instituciones solo podrán brindar servicios mediante profesionales que cuenten con esta verificación, la cual se registrará en la REFEPS y tendrá validez en todo el territorio nacional. Si se comprueba una limitación psicofísica, deberá evaluarse la capacidad laboral y reasignar las tareas pertinentes.
El sexto capítulo profundiza en la formación continua. Toda persona integrante del equipo de salud deberá capacitarse periódicamente en calidad y seguridad del paciente y en la legislación vinculada al derecho a la salud. Estos contenidos deberán incluirse en forma obligatoria en los programas de residencias, y cada capacitación deberá registrarse oficialmente.
El séptimo capítulo establece que la autoridad de aplicación será designada por el Poder Ejecutivo Nacional y por cada jurisdicción que adhiera a la normativa. Entre sus funciones se destacan la coordinación federal en materia de calidad y seguridad, el diseño de políticas y programas, la creación de una Red Federal de Calidad y Seguridad Sanitaria, la definición de estándares mínimos para la certificación institucional, la promoción de contenidos académicos en universidades e institutos superiores y el monitoreo integral de la implementación de la ley mediante indicadores públicos.
Finalmente, el capítulo octavo fija las disposiciones finales: los entes matriculadores deberán adecuar su funcionamiento a la ley; la norma adhiere al Día Mundial de la Seguridad del Paciente —instituido el 17 de septiembre— para promover una agenda común de aprendizaje y reflexión; se invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir; y se determina un plazo de 180 días tanto para la entrada en vigencia como para su reglamentación. La implementación deberá ser contemplada en el presupuesto nacional destinado al Ministerio de Salud.
El rol de la AAARBA en el nuevo escenario
Si bien la Asociación no es autoridad de aplicación de la Ley Nicolás —ya que esta responsabilidad recae exclusivamente en organismos del Estado según lo establece el artículo 29—, su trayectoria histórica en materia de seguridad del paciente la posiciona como un actor clave para acompañar este nuevo marco regulatorio.
La AAARBA viene trabajando desde hace décadas en la promoción de prácticas seguras, especialmente desde la publicación del emblemático informe “To Err Is Human: Building a Safer Health Care System” (“Errar es humano: creando un sistema de salud más seguro”), elaborado por el Institute of Medicine (IOM) de los Estados Unidos en 1999, que marcó un punto de inflexión mundial en la forma de entender los errores sanitarios y la responsabilidad institucional. Desde entonces, la Asociación ha desarrollado múltiples iniciativas educativas, científicas y de actualización profesional orientadas a fortalecer la cultura de la seguridad.
De manera coherente con esta tradición, la AAARBA también adhirió a la Declaración de Helsinki sobre la Seguridad del Paciente en Anestesia, una referencia internacional que promueve estándares globales para la práctica segura.
Este recorrido coloca a la Asociación en una posición de referente para acompañar la implementación de la Ley Nicolás, especialmente en áreas como la capacitación, la mejora continua, la difusión de buenas prácticas y la participación en instancias consultivas que puedan surgir desde las autoridades sanitarias. La construcción de un sistema seguro, transparente y preparado para prevenir daños encuentra en la anestesiología —y en la AAARBA— un aliado histórico y comprometido.
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Por su parte, la Federación Argentina de Asociaciones de Anestesia, Analgesia y Reanimación (FAAAAR) dicta la Diplomatura en Seguridad del Paciente en Quirófanos y Salas de Procedimientos, certificada por la Universidad de Buenos Aires (UBA). Esta formación no solo está dirigida a anestesiólogos y residentes de la especialidad, sino también a instrumentadores quirúrgicos, enfermeros, especialistas quirúrgicos, gastroenterólogos y profesionales del área de hemodinamia.
¿No es una contradicción?
En paralelo a la sanción de la Ley Nicolás, orientada a reforzar la seguridad y la calidad en la atención sanitaria, la provincia del Chaco adoptó una decisión que generó preocupación.
La habilitación de prácticas de sedación por parte de profesionales no médicos que adoptó dicha provincia se distancia de los estándares que la normativa nacional establece para procedimientos que implican riesgos clínicos relevantes.
Mientras la normativa nacional establece estándares claros en materia de calidad, seguridad del paciente y verificación formal de competencias —con énfasis en la formación especializada, la trazabilidad de los actos asistenciales y la gestión del riesgo—, la habilitación de prácticas anestésicas fuera del marco médico especializado plantea un escenario de fragmentación regulatoria que merece una reflexión exhaustiva.
Frente a esta situación, la Federación Argentina de Asociaciones de Anestesia, Analgesia y Reanimación (FAAAAR) emitió un comunicado oficial en el que advirtió sobre los riesgos clínicos y sanitarios que implica esta medida.
La AAARBA adhirió a dicho pronunciamiento, reafirmando la importancia de que toda práctica vinculada a la sedación y al manejo de la vía aérea se realice dentro de un marco regulatorio que garantice la formación adecuada, la evaluación integral del paciente y la capacidad de respuesta inmediata ante eventuales emergencias.
La Ley Nicolás promueve un sistema sanitario basado en la evidencia, la transparencia y la responsabilidad institucional, donde la seguridad del paciente constituye un principio indelegable.
En ese sentido, decisiones que relativizan la complejidad de estos procedimientos se apartan del camino que la norma propone para fortalecer la confianza social en el sistema de salud y proteger a las personas.



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